Micelio
Auto19 de agosto de 2015

A- de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Martha Lucia Perez Aristizabal·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
  • Competencia a prevención
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte considera que el despacho judicial de la ciudad de Medellín es quien debe resolver a prevención y sin dilaciones el amparo solicitado, máxime cuando la accionante es una persona en situación de desplazamiento forzado.

Se resuelve la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que asuma el conocimiento del proceso y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo Oral del Circuito de Medellín en el trámite de la acción de tutela presentada por Martha Lucia Pérez Aristizabal en contra de Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2187 al Juzgado Diecisiete (17) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que asuma el conocimiento de la acción de tutela y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, sin más dilación.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Diecisiete (17) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que, en adelante, deberá observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado
  5. Primero. (1º) Laboral del Circuito de Itagüí la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.